jueves, 9 de octubre de 2014

Entrevista

Licenciado en  Administración de Empresas Víctor Manuel Gallardo Chávez (Jefe de Departamento de Presupuestos en la Secretaria de Finanzas y Administración)

¿En qué le sirve saber sobre el Derecho dentro de tu lugar de trabajo?

-Para conocer la aplicación de las leyes y saber qué normas están dentro de cada trabajo para poder cumplir con cada una de ellas.

¿Para qué le sirve saber de las fuentes del Derecho en tu trabajo?

-Para que el desarrollo de las actividades se cumplan con las obligaciones que la normalidad te marca ya sea en la administración pública o privada.

¿Las fuentes de Derecho en qué benefician o afectan a la entidad donde labora?

-Benefician en la aplicación de las normas, por ejemplo donde se tengan que cumplir con los impuestos para el desarrollo del estado o del país.

-Perjudican porque hay gran variedad de leyes y en ocasiones o en algunos de los casos se duplican.

De acuerdo con la fuente de Derecho formal, ¿Qué normas han implementado en México que atrase o perjudique económicamente a una entidad?

-Las reformas estructurales, que son la hacendaría, energética y laboral; benefician en la eliminación de vicios establecidos desde hace años y perjudican porque la gente estaba acostumbrada a un cierto régimen de impuestos o gastos.

¿Cuál norma o ley le ha perjudicado en su trabajo como administrador?

-Hasta el momento ninguna ley o norma me ha perjudicado en mi trabajo como administrador, pero posiblemente la norma que pudiera afectarme es la laboral, porque está por establecer que se page por horas a los trabajadores, dependiendo de su desempeño laboral.

¿De qué manera considera que ha beneficiado o perjudicado las fuentes de Derecho a la entidad donde trabaja?

-Beneficiado en cuanto a las modificaciones de las normas establecidas con antigüedad y se espera que vallan beneficiando al desarrollo de cada entidad me ha perjudicado en que no se cumplan con los objetivos establecidos en las reformas.

¿Por qué cree usted que es importante la jurisprudencia como fuente del Derecho?

-Porque se establecen normas para toda la ciudadanía, creando derechos y obligaciones en cuanto al cumplimiento laboral, económico y familiar.

¿Cómo aplica las fuentes formales como administrador?

-Conociendo a fondo la legislación vigente y las reformas que buscan siempre el beneficio de la población y el desarrollo económico.

¿Para usted cuál fue la fuente de derecho que dio más impacto a la sociedad?

-Las formales, por las reformas que el país requiera y sobre todo las leyes secundarias; habría que esperar a ver qué impacto tendrán de esta reforma en el desarrollo de la población.

¿Para un proceso legislativo qué paso considera de mayor importancia?

-La consulta ciudadana, que la población esté de acuerdo y opine, que no se hagan leyes unilaterales, que se hagan en general para todos los ciudadanos.

¿Cuál es la fuente histórica que con más frecuencia utiliza en su papel como administrador?

-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

miércoles, 8 de octubre de 2014

Reporte

Reporte de investigación

El estudio de este tema nos permitirá ampliar los conocimientos relacionados a las Obligaciones. Es importante estudiar este tema con detenimiento, para comprenderlo a cabalidad, ya que es un tema de vital importancia.


Una Obligación es un vínculo jurídico entre dos determinadas partes en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

Las Obligaciones se clasifican según sus elementos. Existen clases de Obligaciones atendiendo a su vínculo, objeto o sujetos.

1)   Los sujetos de la Obligación: son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación basta un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla (acreedor), y un sujeto pasivo que está obligado a un deber correlativo (deudor)

2)   El objeto de la prestación: es la conducta que obliga al deudor y se realiza a favor del acreedor. Esta conducta que puede ser positiva o negativa

3)   Obligaciones mancomunadas: son aquéllas en las existen varios acreedores y varios deudores a la vez y un solo objeto a deber divisible. En este tipo de Obligaciones cada uno de los acreedores está facultado para exigir su cuota en la deuda, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno de los acreedores extingue su parte de la deuda. La obligación en este caso se extingue una vez siendo pagado por los deudores las cuotas en la deuda.

4)   Obligaciones solidarias: son aquéllas en las que existe pluralidad de sujetos, un solo objeto a deber divisible y en las que por disponerlo así la ley cada uno de los acreedores puede exigir el pago de la totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores para extinguir la Obligación.




 Casos


Caso 1: A le presta a B 20.000 € en 1998, y acuerdan que el dinero le sera devuelto cuando la hija de B acabe la carrera que está estudiando. Pasan los años y la hija de B abandona la carrera y se inicia en un negocio de vinos, contrae matrimonio y tiene hijos. En 2016, A le dice a B que le devuelva los 20.000€, lo cual B se niega porque su hija no ha terminado la carrera. Finalmente X, que es amigo tanto de A como de B, paga a A los 20.000€ sin que B lo sepa.

Caso 2: Georgina  y  Hugo, madre e hijo, son titulares indistintos de una cuenta de ahorro a plazo fijo en el banco. En la libreta consta que el hijo no podrá disponer de esta cuenta en vida de su madre, sino que entrando en plena posesión al fallecimiento de la misma.
Al morir la madre, el hijo, cotitular de la libreta, reclama al banco la totalidad del saldo, pero la entidad bancaria solo le reintegra la mitad, alegando que la otra mitad corresponde al conjunto de los herederos de Georgina. Hugo  demanda al banco por la totalidad del saldo de imposición que efectuaron su madre y él.

Caso 3: Cuando se renta un local o casa, el arrendador tiene la obligación de seguir permitiendo que el inquilino use ese bien inmueble según lo estipule un contrato y el inquilino tiene la obligación de pagar a tiempo y mantener en buen estado dicho bien.

Caso 4: En un divorcio en caso de que la pareja tuviera hijos, en cualquiera de los casos de quien conserva la patria potestad, el o los hijos tienen derecho a una pensión alimenticia y los padres la obligación de proveerla.

Caso 5: El Sr. Santiago Martínez López, acaba de contratar el arrendamiento de un local comercial, al realizar el contrato consiguió el derecho de uso del local con todos sus servicios, pero a la par contrajo obligaciones, que consisten en pagar un depósito como garantía y el pago mensual de $ 5000.00 (cinco mil pesos).

Caso 6: A es un prestigioso pintor de la ciudad. B le encarga por 6.000€, que los paga por anticipado, la realización del retrato de su madre para obsequiárselo el día de su cumpleaños. Pasan los días y A tiene una caída con la bicicleta y se parte los dos brazos impidiéndole poder pintar el cuadro. Ante tal coyuntura, A le dice a su discípulo que deberá ser el quien pinte el cuadro. Llegado el día del cumpleaños A le entrega la obra a B. Sin embargo el hermano de B, que es un experto en arte, asegura que esa obra no es de A, por lo que finalmente A reconoce que efectivamente él no ha pintado el cuadro.



Bibligrafías:

BuenasTareas. (2011). Casos prácticos de Obligaciones. Octubre 8, 2014, de BuenasTareas.Sitioweb:http://www.buenastareas.com/ensayos/Casos-Pr%C3%A1cticos-De-Obligaciones/2378280.html

Ejemplode. (2010). Ejemplos de Obligaciones. Octubre 8, 2014, de Ejemplode. Sitioweb:http://www.ejemplode.com/68-derecho/2829-ejemplo_de_obligaciones.html

Yahoo. (2012). Ejemplo de Obligación civil y natural. Octubre 8, 2014., de Yahoo. Sitio web: https://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20130110073114AAfDVZv

Slideshare (2014) Derecho de las Obligaciones. Consultado el 8 de octubre del 2014.Recuperado de: http://es.slideshare.net/RoyChavarry/derecho-civil-obligacionesresumendederechocivilii1parte

Ángeles, M. (2013). Las Obligaciones, elementos constitutivos y fuentes obligatorias. Octubre 8, 2014, de Monografías. Sitio Web: http://www.monografias.com/trabajos92/obligaciones-elementos-constitutivos-y-fuentes/obligaciones-elementos-constitutivos-y-fuentes.shtml

Chavarry, R. (2009). Derecho civil y Obligaciones. Octubre 8, 2014, de Slideshare Sitio web: http://es.slideshare.net/RoyChavarry/derecho-civil-obligacionesresumendederechocivilii1parte


Efectos

Efectos

Los efectos son las consecuencias jurídicas que nacen de la misma, consiste en la necesidad de que se cumpla la obligación ya sea voluntariamente o a través de los medios judiciales que otorga ley. El efecto se traduce en la ejecución de la obligación.

Ejemplo:
La señora Josefina Gómez contrató un pintor para pintar una casa y se abonó el precio, pero el pintor no concurrió a realizar su trabajo. El acreedor, en este caso Josefina, puede contratar a otro pintor y exigir el pago del trabajo al deudor.

Transmisión


Cesión de derechos:

El acreedor transfiere a otro los derechos que tiene contra su deudor, no es necesario el consentimiento del deudor, solo notificación de cesión, las partes se llaman cedente, quien cede el derecho cesionario, quien lo recibe.

Ejemplo: Octavio tiene una deuda con Pedro desde hace más de cuatro meses la cual no ha terminado de pagar. Pedro desesperado busca una salida para recuperar su activo y vende a Santiago el pagaré que firmó Octavio a su favor. Así Pedro recupero su activo cediendo los derechos Santiago que tenia sobre Octavio.

Cesión de deudas:

Una persona substituye a otra en calidad de deudor, si es necesario el consentimiento del acreedor.

Ejemplo: Una persona pide un préstamo y en la institución donde quiere hacer su trámite le dicen que como requisito debe ir una persona que lo abale. En esta situación es cuando se hace la cesión de deudas ya que el deudor cede a una persona de su confianza la deuda. Esta inmediatamente es quien si la persona deudora no puede pagar por distintas circunstancias es quien como aval debe hacerse responsable del pago de la deuda.


Subrogación:

Se verifica cuando lo ordena la ley y sin que intervengan el deudor ni el acreedor. Hay subrogación cuando una persona que tiene interés en que una obligación se cumpla paga al acreedor substituyéndose en lugar de éste. Puede ser real o personal, en la primera cuando substituye cosas y en la segunda personas.

Ejemplo: Juan es el acreedor de Esteban quien le debe un millón de pesos a favor de Juan, se constituye una hipoteca como garantía del pago de la obligación, María paga a Juan la deuda de Esteban en virtud del pago de subrogación. María se subroga en todos los derechos y acciones que tenía Juan.


Modalidades

Modalidades
Las modalidades de los actos jurídicos son limitaciones del acto, ya sean en cuanto al tiempo de su nacimiento, a su extinción o al modo de realizarlo. Ejemplo:
Lorena se compromete a sacar buenas calificaciones, pero solo si sus papás le regalan un teléfono nuevo.
Existen tres modalidades que son:
1.-Condición
2.-Término
3.-Cargo
Condición: Es el acontecimiento futuro y de realización incierta, del cual depende el nacimiento o la resolución de los efectos de un acto jurídico. Ejemplo:
Te pagaré lo que te debo, si me va bien en el trabajo.
Condición suspensiva: Acontecimientos futuros e inciertos, los efectos del acto no existen en tanto ella no se cumple. Ejemplo:
En el ejemplo anterior, se puede expresar que no estoy obligado a pagarte lo que te debo, en tanto no me vaya bien en el trabajo.
Condición resolutoria: Al realizarse se resuelven los efectos del acto, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la celebración del mismo, como si nunca hubiese existido. Ejemplo:
Te prestaré mi calculadora desde este momento hasta finalizar la clase de contabilidad.
Término: Acontecimiento futuro e inevitable del cual depende el principio o extinción de los efectos del acto jurídico. Ejemplo:
Juan le firma un contrato a Bianca para entregarle un terreno en abril, por tanto Juan está obligado a entregar dicho terreno llegada la fecha estipulada, el acreedor podrá exigir su terreno y el deudor deberá cumplir.
Término suspensivo: Acontecimiento futuro e inevitable, mientras el término no llega los efectos del acto no se realizan. Ejemplo:
Cuando se compra a crédito un producto en una tienda, los cobradores no pueden cobrar antes de la fecha de pago, que se fijó al momento de que el cliente compró el producto.
Término extintivo: Acontecimiento futuro e inevitable que pone fin a los efectos del acto. Ejemplo:
La contratación de servicio de banquetes, para una fiesta de graduación.
Cargo: La obligación es con cargo, cuando se exige el cumplimiento de una obligación excepcional al adquirente de un derecho. Ejemplo:
Te dono un terreno, siempre que en él construyas una escuela.



Bibliografía:
Gutiérrez, E. (1997). Derecho de las obligaciones. México, Porrúa
Reyes S. (1993).Teoría General de las Obligaciones. México, Porrúa.