Efectos
Los efectos son las consecuencias jurídicas que nacen de la misma,
consiste en la necesidad de que se cumpla la obligación ya sea voluntariamente
o a través de los medios judiciales que otorga ley. El efecto se traduce en la
ejecución de la obligación.
Ejemplo:
La señora Josefina Gómez
contrató un pintor para pintar una casa y se abonó el precio, pero el pintor no
concurrió a realizar su trabajo. El acreedor, en este caso Josefina, puede
contratar a otro pintor y exigir el pago del trabajo al deudor.
Transmisión
Cesión
de derechos:
El acreedor transfiere a
otro los derechos que tiene contra su deudor, no es necesario el consentimiento
del deudor, solo notificación de cesión, las partes se llaman cedente, quien
cede el derecho cesionario, quien lo recibe.
Ejemplo: Octavio tiene una
deuda con Pedro desde hace más de cuatro meses la cual no ha terminado de
pagar. Pedro desesperado busca una salida para recuperar su activo y vende a
Santiago el pagaré que firmó Octavio a su favor. Así Pedro recupero su activo
cediendo los derechos Santiago que tenia sobre Octavio.
Cesión
de deudas:
Una persona substituye a
otra en calidad de deudor, si es necesario el consentimiento del acreedor.
Ejemplo: Una persona pide un
préstamo y en la institución donde quiere hacer su trámite le dicen que como
requisito debe ir una persona que lo abale. En esta situación es cuando se hace
la cesión de deudas ya que el deudor cede a una persona de su confianza la
deuda. Esta inmediatamente es quien si la persona deudora no puede pagar por
distintas circunstancias es quien como aval debe hacerse responsable del pago
de la deuda.
Subrogación:
Se verifica cuando lo ordena
la ley y sin que intervengan el deudor ni el acreedor. Hay subrogación cuando
una persona que tiene interés en que una obligación se cumpla paga al acreedor
substituyéndose en lugar de éste. Puede ser real o personal, en la primera
cuando substituye cosas y en la segunda personas.
Ejemplo:
Juan es el acreedor de Esteban quien le debe un millón de
pesos a favor de Juan, se constituye una hipoteca como garantía del pago de la
obligación, María paga a Juan la deuda de Esteban en virtud del pago de
subrogación. María se subroga en todos los derechos y acciones que tenía Juan.
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