miércoles, 8 de octubre de 2014

Reporte

Reporte de investigación

El estudio de este tema nos permitirá ampliar los conocimientos relacionados a las Obligaciones. Es importante estudiar este tema con detenimiento, para comprenderlo a cabalidad, ya que es un tema de vital importancia.


Una Obligación es un vínculo jurídico entre dos determinadas partes en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

Las Obligaciones se clasifican según sus elementos. Existen clases de Obligaciones atendiendo a su vínculo, objeto o sujetos.

1)   Los sujetos de la Obligación: son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación basta un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla (acreedor), y un sujeto pasivo que está obligado a un deber correlativo (deudor)

2)   El objeto de la prestación: es la conducta que obliga al deudor y se realiza a favor del acreedor. Esta conducta que puede ser positiva o negativa

3)   Obligaciones mancomunadas: son aquéllas en las existen varios acreedores y varios deudores a la vez y un solo objeto a deber divisible. En este tipo de Obligaciones cada uno de los acreedores está facultado para exigir su cuota en la deuda, de manera que el pago hecho por uno de los deudores a uno de los acreedores extingue su parte de la deuda. La obligación en este caso se extingue una vez siendo pagado por los deudores las cuotas en la deuda.

4)   Obligaciones solidarias: son aquéllas en las que existe pluralidad de sujetos, un solo objeto a deber divisible y en las que por disponerlo así la ley cada uno de los acreedores puede exigir el pago de la totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores para extinguir la Obligación.




 Casos


Caso 1: A le presta a B 20.000 € en 1998, y acuerdan que el dinero le sera devuelto cuando la hija de B acabe la carrera que está estudiando. Pasan los años y la hija de B abandona la carrera y se inicia en un negocio de vinos, contrae matrimonio y tiene hijos. En 2016, A le dice a B que le devuelva los 20.000€, lo cual B se niega porque su hija no ha terminado la carrera. Finalmente X, que es amigo tanto de A como de B, paga a A los 20.000€ sin que B lo sepa.

Caso 2: Georgina  y  Hugo, madre e hijo, son titulares indistintos de una cuenta de ahorro a plazo fijo en el banco. En la libreta consta que el hijo no podrá disponer de esta cuenta en vida de su madre, sino que entrando en plena posesión al fallecimiento de la misma.
Al morir la madre, el hijo, cotitular de la libreta, reclama al banco la totalidad del saldo, pero la entidad bancaria solo le reintegra la mitad, alegando que la otra mitad corresponde al conjunto de los herederos de Georgina. Hugo  demanda al banco por la totalidad del saldo de imposición que efectuaron su madre y él.

Caso 3: Cuando se renta un local o casa, el arrendador tiene la obligación de seguir permitiendo que el inquilino use ese bien inmueble según lo estipule un contrato y el inquilino tiene la obligación de pagar a tiempo y mantener en buen estado dicho bien.

Caso 4: En un divorcio en caso de que la pareja tuviera hijos, en cualquiera de los casos de quien conserva la patria potestad, el o los hijos tienen derecho a una pensión alimenticia y los padres la obligación de proveerla.

Caso 5: El Sr. Santiago Martínez López, acaba de contratar el arrendamiento de un local comercial, al realizar el contrato consiguió el derecho de uso del local con todos sus servicios, pero a la par contrajo obligaciones, que consisten en pagar un depósito como garantía y el pago mensual de $ 5000.00 (cinco mil pesos).

Caso 6: A es un prestigioso pintor de la ciudad. B le encarga por 6.000€, que los paga por anticipado, la realización del retrato de su madre para obsequiárselo el día de su cumpleaños. Pasan los días y A tiene una caída con la bicicleta y se parte los dos brazos impidiéndole poder pintar el cuadro. Ante tal coyuntura, A le dice a su discípulo que deberá ser el quien pinte el cuadro. Llegado el día del cumpleaños A le entrega la obra a B. Sin embargo el hermano de B, que es un experto en arte, asegura que esa obra no es de A, por lo que finalmente A reconoce que efectivamente él no ha pintado el cuadro.



Bibligrafías:

BuenasTareas. (2011). Casos prácticos de Obligaciones. Octubre 8, 2014, de BuenasTareas.Sitioweb:http://www.buenastareas.com/ensayos/Casos-Pr%C3%A1cticos-De-Obligaciones/2378280.html

Ejemplode. (2010). Ejemplos de Obligaciones. Octubre 8, 2014, de Ejemplode. Sitioweb:http://www.ejemplode.com/68-derecho/2829-ejemplo_de_obligaciones.html

Yahoo. (2012). Ejemplo de Obligación civil y natural. Octubre 8, 2014., de Yahoo. Sitio web: https://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20130110073114AAfDVZv

Slideshare (2014) Derecho de las Obligaciones. Consultado el 8 de octubre del 2014.Recuperado de: http://es.slideshare.net/RoyChavarry/derecho-civil-obligacionesresumendederechocivilii1parte

Ángeles, M. (2013). Las Obligaciones, elementos constitutivos y fuentes obligatorias. Octubre 8, 2014, de Monografías. Sitio Web: http://www.monografias.com/trabajos92/obligaciones-elementos-constitutivos-y-fuentes/obligaciones-elementos-constitutivos-y-fuentes.shtml

Chavarry, R. (2009). Derecho civil y Obligaciones. Octubre 8, 2014, de Slideshare Sitio web: http://es.slideshare.net/RoyChavarry/derecho-civil-obligacionesresumendederechocivilii1parte


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